Introducción
Desde Freud y para el psicoanálisis, la infancia y la adolescencia son etapas decisivas para el desarrollo mental. Cuando se producen alteraciones en estas fases vitales, ya sea por causas biológicas, individuales, familiares, educativas o sociales, la mente puede quedar dañada. A menudo, ésto se traduce en una dificultad para contener los impulsos y los menores corren el riesgo de actuar de manera violenta, cometiendo actuaciones que pueden acabar en el ámbito judicial.
Entrevista a la magistrada-juez de menores de Málaga doña Laura Tamames Prieto-Castro, a la que agradecemos su disponibilidad para la revista “Temas de Psicoanálisis”.
TdP.— ¿Nos podría explicar las funciones específicas de un juez de menores?
L.Tamames.— En España, el trabajo de la Justicia se dividen tres partes. Instrucción, enjuiciamiento y ejecución de la sentencia. Sin embargo, en el caso de los menores, el proceso es diferente. El fiscal de menores es el encargado de llevar la instrucción; el enjuiciamiento lo lleva a cabo el juez de menores y la ejecución también la lleva a cabo el mismo juez de menores, con los medios que aporta la administración de la comunidad autónoma. El juez de menores solo interviene con el menor en el momento del juicio, de la audiencia, y en caso de que haya que adoptar una medida cautelar como, por ejemplo, alejar al menor de su novia, y comunicación con la misma; o una medida cautelar de internamiento, porque el delito sea muy importante, o de internamiento terapéutico, porque el menor tenga unas necesidades que hay que atender de forma urgente. Esta medida cautelar la pide el fiscal y/o la acusación particular, se lleva a cabo una comparecencia, y se dicta resolución. Solamente intervenimos antes en el caso de que el fiscal o la acusación particular pida una medida cautelar. Pero el fiscal sigue trabajando en el acopio de pruebas, presenta las alegaciones y, entonces, entrega el expediente al juzgado. A partir de ahí, como jueza me encargo de todas las cuestiones relativas a ese menor. Viene el juicio y después la ejecución de la sentencia. En derecho penal de menores, generalmente, las sentencias no tienen tanta dificultad jurídica. Lo importante aquí es la ejecución de la sentencia. El menor ha cometido un delito y tenemos seis meses, doce meses o unos años .para ayudarlo a reinsertarse en la sociedad. La justicia en menores tiene un principio informador y fundamental. Un principio que rige para todas las administraciones, autoridades, agentes, funcionarios y ciudadanos, que se llama superior interés del menor, y es el principio que rige en todas las jurisdicciones cuando hay menores, y que afecta tanto a los abogados, y a los fiscales, como a los centros de internamiento, y al propio juez.
TdP.— ¿Del menor encausado..?
L.Tamames.- Sí, en función de sus circunstancias personales y sociales. A la víctima hay también que protegerla. Pero las medidas con el encausado son educativas y socializadoras. Nuestra función también tiene una parte punitiva, sancionadora, de castigo. Y otra parte reparadora, para la víctima, con el fin de protegerla y repararla. Cuidarle, indemnizar o arbitrar las medidas que se estimen oportunas. Pero nuestra intención, en la jurisdicción de menores, es que ese menor no vuelva a cometer delitos y se atiendan las necesidades personales, sociales o psicológicas que pueda tener.
En realidad, esto es inversión pública, es decir, estamos evitando un gasto futuro. Por ejemplo, si a un chico lo sacamos de las drogas, estamos evitando que se convierta en un padre de familia enganchado a las sustancias, que no trabaja, que genera gastos en sanidad, y que tiene a sus hijos abandonados. Todo lo que se invierta aquí es inversión pública.
Mi trabajo se centra en la reforma de menores y consiste en enjuiciar a menores entre 14 y 18 años.
TdP. — ¿Nos podría indicar qué tipos de delitos han aumentado en estos últimos años?
L.Tamames.— Los delitos que terminan en ámbito judicial suelen ser delitos contra el patrimonio y delitos de lesiones. En Andalucía, en el año 2021, las lesiones tenían un porcentaje del 31 por ciento y los delitos contra el patrimonio rondaban el 30 por ciento. Sin embargo, hay un delito que está aumentando que es el delito de maltrato filo-parental, especialmente en el caso de las niñas, que maltratan a su madre, a su padre, a su abuela o a su abuelo. Suele ser un tipo delictivo de maltrato o lesiones en este caso. También existen casos de hurto, especialmente hurto de vehículo de motor. Pero pocos casos de robos con violencia e intimidación. Los homicidios están en torno al 0,5 por ciento, la violencia de género entre el 2 y el 3 por ciento y los delitos contra la libertad sexual en torno al 3 o 4 por ciento.
Nosotros, cuando condenamos, no ponemos penas, ponemos medidas. Básicamente, las medidas son de medio abierto o de medio cerrado. Las medidas de medio cerrado consisten en el internamiento y pueden ser internamiento cerrado, en el que el menor no sale para nada, o bien semiabierto, en el que el menor hace algunas actividades dentro del centro y otras fuera del centro, y tiene un régimen de salidas bastante holgado y flexible, como poder ir al centro educativo y poder ver a su familia algunos fines de semana.
Las medidas de medio abierto son: libertad vigilada, tareas socioeducativas, alejamiento, prohibición de acercamiento o comunicación con determinadas personas, amonestación (que es una medida de carácter más leve y que se ejecuta en sala), internamientos terapéuticos, en función del delito y si es terapéutico o no, lo decidimos en función de las necesidades del menor. Terapéutico, por si es por atención a su salud mental o por si lo requiere por consumo de sustancias tóxicas.
También hay delitos contra la Administración de Justicia; por ejemplo, recuerdo uno que había mentido en un juicio. Mentir en un juicio es un delito. Tuvo su juicio correspondiente y su condena. Cuando veo a un menor, tanto si me lo trae el fiscal para adoptar una medida cautelar o para el juicio, lo que tengo delante es un informe detallado emitido por un equipo técnico; esto es, confeccionado por un grupo de psicólogos, trabajadores sociales y educadores que trabajan para la jurisdicción de menores. Esos informes son muy importantes. Situación familiar, situación económica, situación académica y, además, las peculiaridades como persona. Suele existir una ecuación constante: madre permisiva, padre permisivo, y en definitiva, educación laxa.Y cuando veo al menor, ya tengo toda esa información tan valiosa delante. En base a esa información, el fiscal propondrá una medida u otra, y suele estar en consonancia con los informes de los equipos técnicos.
TdP. — ¿Toda la información del menor es transparente o reservada?
L.Tamames.— Es transparente para nosotros y reservada para el resto del mundo, para el mundo entero. En principio los terceros ajenos no entran a un juicio, porque hay que preservar la intimidad del menor y porque a veces se dicen cosas muy duras. Para nosotros nada es confidencial y lo más confidencial que me encuentro en mi trabajo es lo que los menores me cuentan en mi despacho. Los menores que se encuentran en un centro de internamiento pueden pedir en cualquier momento audiencia telefónica. Se les indica tal día a tal hora y ellos me cuentan lo que quieran. Existen muchas diferencias con respecto a los adultos, en ese sentido. Y es que yo tengo libertad con respecto a las medidas del menor. En adultos, una persona comete un delito y, por ejemplo, tiene un número de años de prisión y ha de cumplir la condena. Nosotros no funcionamos exactamente igual. Otra diferencia abismal es que, en el ámbito de las medidas de internamiento, podemos ir cambiando las medidas en función del comportamiento del menor. Por ejemplo, le decimos que estamos encima de ellos de forma permanente y que me voy a enterar de absolutamente todo lo que hace o no hace. Que no le vamos a perder la pista, que está vigilado. Con los directores de centros de internamiento nos comunicamos permanentemente. Pero existe un pequeño porcentaje de menores que delinquirán siempre.
Vosotros, los profesionales de la salud mental, no emitís informes definitivos hasta que la persona es mayor de edad. Pero, cuando vemos informes que indican rasgos disociales, baja empatía, comportamiento violento, pues ya imaginamos el perfil de ese menor cuando sea adulto. Recuerdo el otro día un caso con un chico, era un tema con medidas cautelares. La madre llamó a la policía porque le estaba pegando, llegó la policía y se puso a pegarle a la policía. Y este menor, que tenía mucha verborrea, dijo que la policía le estaba pegando a él, que había sido objeto de torturas en la comisaría. La psicóloga hizo constar en su informe que eran rasgos disociales que posiblemente se consolidarán en la edad adulta. La psicóloga me indicó que posteriormente podría, con alta probabilidad, ser un psicópata. Pienso que debe ser muy duro tener un hijo psicópata.
Por cierto, leí vuestra entrevista en Temas de Psicoanálisis a Boris Cyrulnik, que no habla de los psicópatas, utilizó otro término similar: perverso. Y dice humildemente desconocer por qué se da más en hombres que en mujeres. He leído mucha psicología. Los psicópatas pueden ser condenados porque son imputables.
TdP.— ¿Podría describirnos la estratificación en las penas para menores?
L.Tamames.— La pena más leve es la amonestación. Luego están las tareas sociales y educativas, para delitos muy leves, para que terminen los estudios o no tengan absentismo escolar, y hagan la Educación Secundaria para Personas Adultas.
La medida estrella del régimen abierto es la convivencia con el grupo educativo. Básicamente, van allí los menores que han maltratado a sus familiares; insultos, amenazas, agresiones con lesiones o sin lesiones. Son lugares de convivencia. Están en un medio abierto, en una casa grande donde hay dormitorios con un psicólogo y un director o directora. La idea es que vayan al Instituto y los fines de semana se vayan a casa de sus padres.
Siempre parto de la base de que el menor que yo veo, no es el menor que realmente es. Detrás de la conducta del menor hay mucha miseria, muchas necesidades económicas, mucho padre y madre que no pueden hacer bien el papel de progenitores, porque tienen muchas ocupaciones o preocupaciones, hay mucho abuso sexual. Solamente conocemos la punta del iceberg de los abusos sexuales, en España y en todo el mundo.
Hay hijos no deseados, hay niños adoptados por padres que han perdido la cabeza, hay niños adoptados con síndrome alcohólico-fetal, procedentes de países del Este, que posteriormente tienen comportamientos muy disruptivos. Pegar a un padre o a una madre siempre es una cosa muy fea. No lo justifico, ni mucho menos, pero siempre pienso que detrás, quizás, haya mucha rabia y mucho dolor. También veo algún psicópata, aunque no muchos.
A mi juicio, habitualmente detrás de las agresiones a los padres hay una educación muy permisiva, unos padres ausentes y mucho dolor y frustración por cosas importantes que no están cubiertas. Y si hay problemas de drogas, siempre se complican aún más las situaciones.
Desafortunadamente, en el tema de menores, las comunidades autónomas se gastan más en reformas que en protección. Lo cual, a la larga, es un error. Me llama la atención que en un centro de protección pequeño pueda no haber un psicólogo. Se trata de centros de protección de menores que han sido maltratados, abusados, abandonados, en la peor de las situaciones posibles. Y, en menores, no debemos hablar de gasto sino de inversión. Te explico los datos que manejamos en la comunidad autónoma de Andalucía, como botón de muestra. Menores en centros de internamiento de forma permanente en Andalucía habría en torno a los 100. Menores cumpliendo medidas de medio abierto en torno a 7000. Las medidas de régimen abierto son las más frecuentes. A veces se imponen medidas complementarias como que hagan deporte de forma reglada. En ciertas ocasiones, incluso se impone en la sentencia. En la libertad vigilada también tienen que hacer talleres. Si han cometido un delito vinculado a la libertad sexual, han de hacer un taller de educación sexual. También tenemos limitaciones económicas. Pocos psicólogos para tantos menores. Si el menor está muy mal, no hay más remedio que ingresarlo en un centro de internamiento terapéutico. La medida se llama internamiento en régimen semiabierto terapéutico de salud mental o de desintoxicación de sustancias. También contamos con centros que tienen habitaciones específicas para menores que están en protocolo de riesgo de suicidio.
TdP.— ¿Cómo se está abordando judicialmente el tema del acoso escolar?
L.Tamames.— Es un delito muy grave. Desgraciadamente, llegan pocos casos de acoso al juzgado. Es un tema en el que hay que implicar a los centros educativos, a las familias, a los compañeros, para que el niño acosado sepa que debe pedir ayuda. El problema del niño acosado es que no pide ayuda. El problema del ciberacoso es que lo amplifica todo, lo magnifica todo.
El protocolo de acoso se activa en el colegio. Y creo que deberían comunicarlo a la fiscalía de menores. Pero llegan pocos casos de acoso. La situación es parecida a la de los abusos sexuales. Existen muchos más casos de los que vemos en el juzgado, seguro. Desgraciadamente algunos terminan con unas tragedias terribles. Contra el acoso, se lucha hablando del acoso.
Tenemos que hablar en los centros educativos, en las familias, en las instituciones, en las consejerías… Hay tres temas muy importantes, sobre los que, a mi entender, hay que poner luz de forma permanente. Se trata del suicidio, de las relaciones sexuales y del acoso. Esta es mi opinión.
Hace algunos días leí que en Cataluña habían contratado educadores de calle y me pareció una medida muy interesante. Personas que están en los barrios y hablan con los chicos. Les informan, los escuchan, les ayudan. Hay que hablar de lo que no se habla.
Por ejemplo, en el tema de los delitos sexuales en menores, la pornografía, a edades muy tempranas, suele estar detrás de todo ese entramado. La imagen de la mujer sumisa, que es insaciable, y que se deja hacer cualquier tipo de salvajada. Esa es una distorsión absoluta de la sexualidad. Y no se le cuenta, porque es pequeñito, porque tiene ocho o nueve años, pero, a menudo, tienen acceso a material pornográfico. Tendría que impartirse una educación sexual completa en los menores y no limitarse al tema de la reproducción. ¿Qué dice Shere Hite?, ¿qué dicen Masters y Johnson?, ¿qué dice Helen Fisher…?. Cero. Con ese cero, se lanzan con sus hormonas al mundo.
TdP. — ¿Cómo abordan los casos de menores que han sufrido situaciones traumáticas?
L.Tamames.— Tenemos que hablar de las víctimas. Tenemos el S.A.V.A., que es un servicio integral de atención a las víctimas en Andalucía. Hay juristas, psicólogos y educadores sociales. Puedes acudir para interponer una denuncia, o recibir información o asesoramiento o acompañamiento. Hace poco vimos a una menor que había puesto una denuncia a su novio por maltrato y se había echado atrás en la denuncia. Tenía un síndrome de mujer maltratada atroz, y un enganche importante al maltratador. Finalmente, sostuvo el juicio después de un tiempo de terapia que le proporcionó el S.A.V.A.
La ley Orgánica 8/21 es una Ley de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia que afecta a todos los ámbitos. Con respecto a las víctimas y los testigos que sean menores de catorce años, se ha introducido una novedad importante. Ya sea víctima o testigo, o que estén en situación de vulnerabilidad, se hace siempre prueba preconstituida. Esto es, se sientan el juez, el fiscal, el abogado defensor, el abogado de la acusación, el equipo técnico, el menor encausado y la víctima; se toma declaración, se graba y a esa persona no se la puede molestar nunca más.
Los jueces de menores tenemos una relativa libertad, exceptuando casos en los que se cometen delitos graves. Por ejemplo, delitos contra la libertad sexual. En casos de delitos contra la libertad sexual se condena con penas que, como mínimo, son de un año de internamiento cerrado y no pueden modificarse.
TdP.— ¿Cómo se afronta judicialmente el tema de la ideación suicida o de la conducta suicida adolescente?
L.Tamames.— Los plazos en menores son muy cortos y las medidas cautelares, aún más. Personalmente, cuando aparece la palabra suicidio en un documento o en una comunicación quiero que me avisen de forma inmediata, al instante. Por ejemplo, en el centro de internamiento nos comunican que han activado el protocolo de suicidio, y ya se encargan los profesionales (activando el protocolo de prevención de riesgo de suicidio). El ámbito de competencia es el que tengo en mi juzgado. No me puedo quedar de brazos cruzados si escucho la palabra suicidio. Al día siguiente los hago comparecer, para que entre todos pensemos una solución. El equipo técnico, el abogado de la defensa, el fiscal, la familia, el menor y, naturalmente, yo como jueza. Escuchamos, pensamos y reflexionamos entre todos para decidir cuál es la mejor solución para ese menor en situación de riesgo.
TdP.— Le agradecemos sinceramente el tiempo y la implicación que nos ha dedicado en esta entrevista. Muchas gracias en nombre de todo el equipo de Temas de Psicoanálisis.